Estimación Directa Simplificada: Una contabilidad muy particular

Los Empresarios Individuales y los profesionales en los que concurran las siguientes circunstancias pueden tributar en el IRPF de España con el método de Estimación Directa Simplificada:


  * Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.


  * Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.


  * Que no se haya renunciado a su aplicación.


  * Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.


El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:


  * Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.


  * Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas el porcentaje se eleva al 10 por 100. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.


El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.


Las Obligaciones contables y registrales son las siguientes:


  * Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.


  * Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.


Además se deberán llevar los libros registros que establece la Ley del IVA, es decir el Libro Registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión en determinados casos, ….


La buena noticia para los que nos podemos acoger a este método de cálculo es que no estamos obligados a realizar la contabilidad de acuerdo con el código de comercio (Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales, mayor, …..). La mala noticia es que normalmente nos centramos en realizar esos libros registro comentados anteriormente (personalmente o a través de un gestor) y nos olvidamos de usar esa información para gestionar el negocio.


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